Declaratorias de estados de alerta.-
De acuerdo a la LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES (LOGIRD), en su Art. 63, establece que esta declaratoria es una herramienta a través de la cual los organismos conocen las condiciones y evolución de amenazas para la activación de sus protocolos y la implementación de medidas de preparación para salvaguardar la integridad de la población, de sus bienes y de la naturaleza:

- La declaración de estados de alerta será competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y regímenes especiales, en atención a su ámbito territorial de competencia;
- La declaración de estados de alerta será competencia del ente rector cuando sean
casos de amenazas regionales y nacionales o en atención al principio de descentralización subsidiaria.
- Declaratorias de alertas emitidas por la SNGR:
- Declaratorias de alertas emitidas por los GAD:
(Al momento los GAD no han emitido Declaratorias)
